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Ingreso: oct-2008
Mensajes: 54
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documento exención prohibicion cortos derivados
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16-ago-2012, 20:37
#1
Hola a todos,
hoy he recibido este email de Interdin (abajo), dando la posibilidad que firmando un documento de exencion, por nuestra cuenta y riesgo podamos abrir cortos en lo prohibido por la CNMV. no entiendo nada, ¿se pueden abrir cortos en los derivados prohibidos o no? a ver que opináis, porque evidentemente me gustaria poder operar en corto, pero no sé qué me pasará si lo hago, gracias ---------------------------------------------------------------------- Estimad Cliente, Tal y como le informamos por email el pasado lunes 23 de julio, la CNMV decidió prohibir las operaciones que supusiesen, desde dicha fecha, la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre la totalidad de los valores españoles, afectando también la norma a derivados en mercados organizados y derivados OTC, algunos de los cuales ofrecemos en Interdin.com a través de nuestras plataformas de intermediación. Muchos de nuestros clientes nos han manifestado que deberíamos dejarles abrir posiciones cortas en Interdin.com, ya que su operativa con nosotros, que somos un broker online que ofrece únicamente derivados, tiene como objetivo la cobertura de posiciones abiertas que tienen en otras entidades. Como la propia norma establece que la responsabilidad última en relación con la prohibición descansa sobre el inversor final, en Interdin hemos habilitado un procedimiento por el cual cualquier cliente, bajo su responsabilidad, puede solicitarnos que le habilitemos la exención de la prohibición, para de esta forma operar en nuestro broker online en los instrumentos que han quedado recogidos en el último comunicado de la CNMV sobre esta materia. Si quiere solicitar esta exención en su cuenta en Interdin.com, puede hacerlo de la siguiente manera:
Si tiene cualquier duda o pregunta sobre este procedimiento, o en general sobre el comunicado de la CNMV del pasado 23 de Julio 2012, por favor no deje de contactar con el equipo de soporte al cliente de Interdin.com. |
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Ingreso: may-2012
Mensajes: 863
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16-ago-2012, 20:43
#2
Creo que la idea está clara, deberias volver a leerlo. Interdin dice que la operativa con cortos estás deshabilitada y prohibida. Si aún así, ignorando la norma quieres abrir cortos, debes firmar el documento que exhime de toda responsabilidad a interdín, y sobre la que tú te haces desd ese momento responsable único de infringir la norma a pesar de conocerla.
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EN PRÁCTICAS Y EN DEMO
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Ingreso: oct-2008
Mensajes: 54
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gracias por tu respuesta, tequila, pero lo que
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16-ago-2012, 21:02
#3
me sorprende es que den esa posibilidad, por ejemplo el dueño de un bar (en el que está prohibido fumar) no te ofrece un formulario para que si lo firmas te deja fumar dentro bajo tu responsabilidad. Si está prohibido, directamente no te dejan fumar y ya está
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Ingreso: jun-2010
Mensajes: 10.570
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16-ago-2012, 22:02
#4
la ley prohibe expresamente fumar en el interior de locales, pero la ley no prohibe la intermediacion para que una tercera persona abra cortos, interdin no tienen pq saber si tu puedes o no por ley abrirlos
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POR EL CONSUMO DE PRODUCTOS ESPAÑOLES
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Ingreso: jun-2008
Mensajes: 465
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16-ago-2012, 22:05
#5
Supongo que es para que puedas hacer coberturas.
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Ingreso: may-2012
Mensajes: 379
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16-ago-2012, 23:29
#6
Muchos de nuestros clientes nos han manifestado que deberíamos dejarles abrir posiciones cortas en Interdin.com, ya que su operativa con nosotros, que somos un broker online que ofrece únicamente derivados, tiene como objetivo la cobertura de posiciones abiertas que tienen en otras entidades.
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Ingreso: may-2012
Mensajes: 39
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17-ago-2012, 12:42
#7
Lo que realmente prohibe la CNMV no es abrir posiciones cortas, sino generar una posición corta neta. Si, por ejemplo, tienes una cartera de acciones del Ibex valorada en 10.000 € y vendes un futuro sobre Ibex, tu posición neta es larga, por un valor de algo más de 2.000 € y por tanto no incumples la prohibición. Sin embargo si vendes 5 futuros de Ibex habrás generado una posición corta neta de casi 30.000 € y sí vulneras la prohibición.
En resumen, lo que se pretende es impedir que ganes dinero con la bajada de la bolsa, pero no se busca impedir que cubras tu cartera. Tú eres responsable de demostrar que con las posiciones cortas que abras tu posición neta global no es corta. |
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Ingreso: jul-2008
Mensajes: 297
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17-ago-2012, 13:39
#8
Cita:
Gracias por la aclaración, incruspido |
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Ingreso: oct-2008
Mensajes: 54
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gracias por vuestros comentarios,
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17-ago-2012, 14:27
#9
me ha quedado más claro, especialmente con la explicación de incruspido
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Ingreso: oct-2008
Mensajes: 4.680
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17-ago-2012, 15:40
#10
Se lo pasan por el fffffff. si esta prohibido abrir cortos, pues esta prohibido, que es eso de una carta para restar responsabilidades a interdin, ni historias de coberturas. La CNMV va ha estar pidiendo a los clientes de Interdin que han entrado cortos que le mande sus pocisiones netas para ver si cuando entraron cortos estaba cubriendo las coberturas de sus pocisiones. Esto cada vez huele mas a podrido.
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Ingreso: jun-2011
Mensajes: 859
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17-ago-2012, 17:36
#11
El que tu compres o vendas FUTUROS o CFDS no intervienen en nada en el valor del IBEX.
El IBEX lo componen el precio medio de los 35 valores y la única forma de influir en ese valor es COMPRANDO o VENDIENDO acciones reales de los 35. En mi criterio no tendría porque estar prohibido COMPRAR o VENDER FUTUROS o CFDS porque estos precios con el mercado cerrado (noche) van a su bola y te puedes forrar o arruinar SIN INFLUIR PARA NADA en el IBEX. Si estoy equivocado decídmelo. |
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Ingreso: may-2010
Mensajes: 4.950
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17-ago-2012, 17:40
#12
Cita:
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Ingreso: jun-2011
Mensajes: 859
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24-ago-2012, 12:24
#13
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