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Silveryfox
 
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Predeterminado Cambio grave en el articulo 135 de la Constitución  - 05-sep-2011, 20:10
  #1

Se trata de la rápida y presurosa reforma Constitucional que se ha votado y aprobado en el Congreso de los Diputados la semana pasada.

Al principio me parecía sorprendente que hubiese que modificar la Constitución para algo tan simple y de sentido común como el limitar la capacidad de endeudarse (en casi todas las casas se sigue la máxima de gastar menos de lo que se ingresa por sentido común) pero si es necesario vale, que lo pongan donde quieran me parecía incluso bien.

Muy raro era que tanto gobierno como oposición (en vísperas de unas generales) se pusieran de acuerdo tan rápido y sin apenas ruido. Esto me generaba suspicacias y pensar en que había algo raro y efectivamente profundizando un poco lamentablemente lo encontré.

Es curioso que no lo he visto en los telediarios ni tampoco lo he leido en las portadas de los principales periódicos, ni siguiera dirigentes sindicales ni otros políticos que han puesto el grito en el cielo lo han nombrado con cierto detalle para que se entienda mejor, (apenas en algún blog o pagina de la Web) lo que no deja de ser sorprendente dada la gravedad del cambio en la Carta Magna.

Me refiero al siguiente texto incluido en el apartado 3 del articulo 135 que se modifica y que dice lo siguiente: "... Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión..."

Si entiendo bien lo que leo, quiere decir que antes que pagar las pensiones, los subsidios de paro, la educación, la sanidad y cualquier otro gasto del estado para con sus ciudadanos, se pagará la deuda publica puesto que según este articulo que se modifica en la Constitución gozará de "prioridad absoluta".

Caramba, esto es muy diferente de lo que oigo por las radios, veo por las teles y leo en los periódicos. Es hipotecar el futuro del bienestar de varias generaciónes entre las que se encuentran nuestros hijos, cónyuges y nosotros mismos.

En que mala situación deben estar las finanzas publicas y el destino del país para que haya que "tragar" con esto sin rechistar, sabiendo la gravedad que supone el futuro próximo.

Que mal han gestionado y que desastrosamente han hecho las cosas todos los que han gobernado (sin excepción) para que hayamos llegado a esta situación y tener que apechugar con ella. Pobres de nosotros, de nuestras pensiones futuras, de nuestra sanidad, de la educación de nuestros hijos.... de todo porque si las cosas siguen mal y primero hay que pagar a "los bonistas y deudores" por ley, si va justo y no sobra nos quedaremos sin nada.

Lamentable y preocupante el futuro que nos espera gracias a la ineficacia, incompetencia e irresponsabilidad de algunos a quienes hemos votado y elegido.


Copio abajo el texto integro del articulo 135 modificado:

Artículo único.

El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:
“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional única.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Disposición final única.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".
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