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Ingreso: may-2008
Mensajes: 412
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necesito asesor
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29-abr-2009, 11:16
#1
un amgo hoy me ha comentado un caso y yo no tengo ni idea.
resulta que su abuela tenia alquilado por renta antigua y sin contrato un piso asi 20 años, ella murio y le quedo a su tio el cual vivia alli , ahora fallecio el tio y el su sobrino que no vive alli tiene las llaves. el de la inmobiliaria no le deja seguir pagando , le dice que el contrato acabó , que contrato ? tiene derecho el sobrino a seguir con el piso ? el banco le manda las cartas a esa direccion , con eso puede demostrar que vive alli ? |
<br /> <br />A largo plazo todos estaremos muertos |
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Ingreso: abr-2008
Mensajes: 141
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29-abr-2009, 11:21
#2
* tiene derecho el sobrino a seguir con el piso ? el banco le manda las cartas a esa direccion , con eso puede demostrar que vive alli ? [/QUOTE] El sobrino tendrá que abandonar el piso siempre y cuando el titular del inmueble/familiar tenga la necesidad de ocupar dicha vivienda. Es la sentencia que ha recibido un amigo mio que reside en San Sebastián. Saludos |
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Ingreso: may-2008
Mensajes: 412
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29-abr-2009, 11:24
#3
necesidad de que tipo ? el dueño tendra su casa ,no es una necesidad vital , o necesidad de querer que la abandone ?
si no hay contrato a quien está alquilado? el sobrino se puede hacer el loco ya que su nombre no figura en ningun documento ..... no ? |
<br /> <br />A largo plazo todos estaremos muertos |
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Ingreso: may-2008
Mensajes: 412
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29-abr-2009, 11:27
#4
la necesidad vale por querer alquilarlo o necesida de tener que vivir añi porque el dueño no tenga otra casa?
puede denunciar al sobrino si ni siquiera sabe quien es ni hay contrato ni nada ? gracias |
<br /> <br />A largo plazo todos estaremos muertos |
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Ingreso: abr-2008
Mensajes: 141
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29-abr-2009, 11:32
#5
en el caso que yo conozco el propietario necesitaba el piso para que pudiera vivir un hijo. El caso llego a juicio, la sentencia dictada fue favorable para el propietario.
El sobrino como bien dices no tiene contrato, por lo tanto no le puede asistir derecho alguno para seguir viviendo en dicho inmueble. Que se haga el loco hasta que lo desalojen... Entiendo que dentro de estas causas hay mil matices, lo mejor asesorarse de forma personal en el organismo que corresponda. |
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Ingreso: may-2008
Mensajes: 72
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29-abr-2009, 11:33
#6
Yo he trabajado en una inmobiliaria y según me contaron los pisos de renta antigua solo los pueden usar los hijos solteros que vivieran con los padres y durante dos años, tu siendo sobrino no tienes derecho.
Saludos |
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Ingreso: may-2008
Mensajes: 412
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29-abr-2009, 11:41
#7
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<br /> <br />A largo plazo todos estaremos muertos |
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Ingreso: ene-2009
Mensajes: 112
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29-abr-2009, 11:52
#8
Buenos días,
En los casos en los que no existe contrato escrito y se manifiesta la existencia de un contrato verbal, lo que es exigible es la demostración del conocimiento por parte del arrendador de dicha situación por el periodo suficiente, para lo que las comunicaciones bancarias o de cualquier proveedor prolongadas en el tiempo pueden servirle, así como el testimonio de los vecinos y ... En este caso me parece mas complicado la transmisión de ese acuerdo verbal al sobrino, como ya te han comentado anteriormente. Como segunda transmisión, tras el fallecimiento de las dos personas mencionadas y supuestos subrogados del contrato verbal. Sinceramente deberías contactar con un abogado y explicar el caso con exactitud para determinar si esa subrogación sería legal y si tiene derecho a ella, que ya te digo ahora lo veo un tanto complicado, aunque podría conseguir un plazo. Si este sobrino, tiene alguna otra propiedad o reside en otro lugar ya puede olvidarse. Tal y como yo lo veo, si el sobrino vivía con ellos antes del fallecimiento, no trabaja y no dispone de otro lugar donde vivir, quizás podría cogerse con pinzas. Referente a que no le dejen pagar no sería problema, a través del abogado puedes realizar los pagos en el juzgado a ese efecto. Insisto en que todo cuanto digo, sin tener conocimiento completo y exacto del asunto podría no servir para nada, por ello insisto una vez mas en que vaya tu amigo a ver a un abogado con todo lo que tenga y a ser posible que sea especialista en LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) Yo no soy abogado, así que mejor preguntar a los que saben y están preparados para ello. Saludos |
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