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HAY QUE CAMBIAR EL CHIP: C/V ACCIONES E IRPF
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09-jun-2013, 22:31
#1
Tributación de las plusvalías generadas a corto plazo
La modificación sobre la tributación de las plusvalías generadas en menos de un año se aplicará para las operaciones realizadas desde el 1 de Enero de 2013. Hasta ahora, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributaban integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; fuera el que fuera su periodo de generación. A partir del 1 de Enero de 2013, las plusvalías generadas en el corto plazo se integrarán en la base imponible general. Es decir, el beneficio obtenido se sumará a los rendimientos del trabajo y se aplicará la escala progresiva que corresponde a la base imponible general del IRPF, que va desde el 24 hasta el 42%. - Las minusvalías de más de un año, de ejercicios anteriores se podrán compensar solamente con plusvalías "de más de un año" de los 4 ejercicios siguientes. - Las minusvalías de "menos de un año" se podrán compensar con los rendimientos generales, hasta un 10% de estos. Aquí ganamos ya que hacienda nos subvenciona fácilmente el 40 ó el 50%de la pérdida. - Las plusvalías de menos de un año las machacan. A corto pagamos más impuestos y más gastos y comisiones al broker. Sin embargo, podemos hacer lo siguiente: - Este sobre-impuesto no recae en dinero que se necesita para vivir. - Hay que tener ganancias a más de un año y minusvalías de menos de un año. Eso sí, será más aburrida la gestión de cartera, pero tendremos más tiempo libre. Así es Las pérdidas a corto plazo podrán compensarse con hasta el 10% de la base imponible general. En el caso en que quedaran pérdidas a corto pendientes de compensar se modifica el artículo 48 b) de la Ley del IRPF, añadiendo que si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes. De cara a calcular el gravamen que se aplicará a la base imponible general se tendrá en cuenta los rendimientos del trabajo y los rendimientos obtenidos en variaciones patrimoniales en el período de menos de un año. Esta nueva normativa fiscal para 2013 no se aplicará a los dividendos que seguirán igual. A partir de primero de 2013 todo lo que se venda se tendrá que ver si fue comprado con una antigüedad superior a un año o no y en función de eso irá a la parte general de la base o a la renta del ahorro. El cambio es muy importante y ha pasado bastante desapercibido, por ejemplo la gente que este comprando y vendiendo en enero va a pagar su marginal y el que tiene dinero para invertir en bolsa normalmente no lo tiene bajo, teniendo en cuenta que 2013 como 2012 tiene porcentajes incrementados. Otra cosilla las pérdidas de los años anteriores tienen que estar realizadas y para compensarse tienen que ir con beneficios generados por ventas de activos de más de un año, vamos es simple si tienes pérdidas de 10.000 € en cartera y este año 2013 que está saliendo bueno vas poco a poco comprando y vendiendo para recuperarte no dejaran compensarte y encima te darán un palo importante. Lo dicho, salvo mejor criterio, un palo a los que hayan perdido en los últimos años. Las pérdidas patrimoniales del artículo 49.1 b) en la redacción vigente a 31.12.2012 y también ahora: Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro. 1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes. Por tanto, hay que acudir al artículo 46, en sus redacciones vigentes a 31.12.2012 y actual. Redacción vigente a 31.12.2012: Artículo 46. Renta del ahorro. Constituyen la renta del ahorro: b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Con todo lo anterior ya tenemos, que hasta 31.12.2012 las ganancias y pérdidas que se generaban en ventas, sin importar el período de generación, se suman e integraban todas, si el saldo era positivo sumaba en la base del ahorro, Si el saldo era negativo podía compensarse, en cuatro años, con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas, sin importar el período de generación. Pero esa disposición transitoria séptima nos dice que las que se hayan quedado pendientes se "seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley", claro está de acuerdo con la redacción vigente ahora mismo, que hace referencia a ese mismo artículo 46 pero en redacción vigente ahora: Artículo 46. Renta del ahorro. Constituyen la renta del ahorro: ... b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación. Es decir, repitiéndome una vez más, esas pérdidas pendientes de compensación a 01.01.2013 sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con período de generación superior al año. Compensar beneficios y pérdidas con distinto periodo de generación será imposible. Es a partir del año próximo, 2013, y por tanto de la Declaración de la Renta a realizar en 2014, cuando se tiene que hacer una distinción entre las plusvalías generadas en menos de un año y las generadas en un periodo de tiempo superior a un año y se ha de tener en cuenta lo siguiente: Las pérdidas que nos queden pendientes de compensar, de los ejercicios 2009 a 2012, si se incluían en la base imponible del ahorro, seguirán compensándose con saldos positivos en las ganancias y pérdidas de la base del ahorro (que serán obligatoriamente plusvalías con un período de generación superior al año); y si eran de la base imponible general se compensarán primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la base general y luego con las rentas generales, con el límite del 25% de éstas. Esto es un refrito de lo que he ido recopilando pero que nos obligará a cambiar la operativa si no queremos que el fisco nos haga polvo. |
Maximus Decimus Meridius is Gladiator: temblad tibus.
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09-jun-2013, 22:55
#2
nueva operativa, limitar las perdidas todo lo posible, y no ganar demasiado para que no se lo lleve hacienda...
vaya panorama |
Por los siete mares
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Ingreso: sep-2012
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09-jun-2013, 23:01
#3
Resumiendolo mucho.
Minuvalías a menos de un año. Plusvalías a más de un año, además de poder compensar pérdidas desde 2009 a 2012 y de paso cobrando dividendos. Estos van a por nosotros. |
Maximus Decimus Meridius is Gladiator: temblad tibus.
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09-jun-2013, 23:44
#4
Hola, y con los productos derivados, como futuros o cfds. Estos productos son digamos de inversiones intradía o a medio plazo como mucho, aunque se puedan mantener más tiempo suele ser así.
¿Para la declaración de la renta 2013 se podrán compensar las minusvalías por ejemplo de futuros o cfds si han sido generadas en menos de un año con plusvalías de otros productos o los mismos que hayan sido generadas también en menos de un año? No he lido nada al respecto y me gustaría aclararlo definitivamente, porque de momento me han dicho que si se puede sin problemas, pero no veo seguridad a hora decir que sí. |
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Ingreso: ene-2011
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09-jun-2013, 23:44
#5
podemos coger el y que les den ier a las bahamos a
lo explica mario conde en su libro lo importante sera cual es el limite de aguante de cada uno accion reaccion |
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Ingreso: jun-2012
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09-jun-2013, 23:48
#6
A mi me gustaría saber qué pasa con "la regla de los 2 meses" en el caso de las minusvalías. ¿Desaparece la regla, ... sigue en vigor, ...?
Saludos |
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Ingreso: ago-2009
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09-jun-2013, 23:52
#7
Pregunta...lo generado un año por ejemplo de 2012 a 2013 son beneficios pero no lo saco de la cuenta hasta justo enero del siguiente año fiscal a pesar de tener cerradas todas las operaciones como tributara...
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Ingreso: sep-2012
Mensajes: 2.084
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10-jun-2013, 09:59
#8
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Maximus Decimus Meridius is Gladiator: temblad tibus.
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Ingreso: sep-2012
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10-jun-2013, 10:02
#9
Cita:
Saludos. |
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Ingreso: sep-2011
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10-jun-2013, 11:55
#10
Pregunta de ignorante en el tema
En el supuesto que tengas unos beneficios asi decentes con operciones de corto plazo,no sera mejor hacerte una sociedad??? |
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Ingreso: sep-2012
Mensajes: 2.084
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10-jun-2013, 21:30
#12
Esto es importante y creo que ha quedado fuera.
Las pérdidas y ganancias generadas en menos de un año se podrán compensar entre sí en la base imponible general. En el caso que el saldo sea negativo (más pérdidas que ganancias) se podrán compensar con las rentas generales, con el límite del 10% de éstas; además los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes. Saludos. |
Maximus Decimus Meridius is Gladiator: temblad tibus.
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13-jun-2013, 12:37
#13
¿Seria posible crear una sociedad de algún tipo para poder operar en bolsa y cotizar como empresa?
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Ingreso: sep-2012
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15-jun-2013, 11:45
#14
Cita:
Cita:
Antes que una sociedad, en cualquier caso .... una comunidad de bienes. Vamos a hacer varios grupos: 1º Soltero y sin trabajo. Por mucho que le grave no sería importante, pues el marginal será bajito. 2º Soltero con trabajo. Le grava mucho más subiéndole el marginal en la medida en que sumen las plusvalías. 3º Casados sin que figuren los hijos. La cuenta en el broker ..... con que aparezcan los dos reducen beneficios al 50%. 4º Casados con dos hijos. Si figuran los 4 ... reducción al 25%. Esto es a grandes rasgos sin entrar en detalle. Yo estoy de momento en el tercer grupo desde el inicio de mi cuenta en el broker y estoy pensando en pasarme al 4º grupo. Saludos. |
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16-jun-2013, 10:50
#15
Cita:
El límite exento de 1500 euros, para dividendos, se convierten en 3000 ó 6000 para 3º y 4º grupos. Saludos. |
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20-ago-2013, 02:06
#16
Cita:
Suponiendo unos ingresos por trabajo de 20000€ y unas pérdidas por operaciones con CFD de menos de un año de 4000€ en el año actual, en la declaración que hagamos el próximo año nos devolverían 2000€. ¿Es asÍ? ¿Y en qué consistiría la compensación de los 2000€ restantes en la declaración que hagamos en el 2015? Gracias |
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Los hombres pasan, las obras perduran.
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Ingreso: sep-2012
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20-ago-2013, 10:50
#17
Cita:
2º) Distinto es el caso sobre compensaciones, un ejemplo si te sale a pagar 1000 euros, se compensarán de la base las pérdidas hasta el 10% y así pagarías menos. Saludos. |
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Ingreso: sep-2011
Mensajes: 556
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20-ago-2013, 11:15
#18
Cita:
Dándole vueltas a tu respuesta y siguiendo con el supuesto inicial, con unos ingresos por trabajo de 20000€, la base imponible se reduciría en 2000€, ¿Sería así? Cita:
Gracias |
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Los hombres pasan, las obras perduran.
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20-ago-2013, 11:29
#19
Tronposi, que tal, como va todo?
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La vida siempre te da una segunda oportunidad, se llama mañana
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Ingreso: sep-2011
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20-ago-2013, 11:38
#20
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