Temas Similares al que estás viendo
Tema Autor Resp. Último mensaje
Minusvalias en el Intradia. Salmonix66 5 26-abr-2010 21:37
Compensar plusvalias-minusvalias iscol 4 09-ago-2009 10:08
Fiscalidad futuros y cfd´s luisgus 0 11-abr-2009 09:02
FISCALIDAD Supercoco 14 13-dic-2008 02:12
fiscalidad funkyman 0 26-oct-2008 17:35
Ayuda  -  Miembros  -  Calendario
Destacados
Respuesta
     
Herramientas Desplegado
funkyman
 
Ingreso: oct-2008
Mensajes: 0
Predeterminado Fiscalidad de minusvalias  - 24-oct-2008, 21:20
  #1

Hola Buenas noches.
<br />Queria saber como tributan la venta de acciones de bolsa en renta, en mi caso pierdo dinero si vendo y queria saber como afecta fiscalmente.
<br />Gracias por adelantado
funkyman está desconectado  
   VOLVER AL FORO     Ir al principio de la página
Responder Citando
Supercoco
 
Avatar de Supercoco
 
Ingreso: jun-2008
Mensajes: 1.510
Predeterminado 24-oct-2008, 21:52
  #2

Creo q como esta la legislación ahora mismo las minusvalias no cotizan,,,deben quedar reflejadas en la parte baja de la hoja de la declaración y tienes 4 años para compensarlas con futuras plusvalias,,tb se pueden compensar,,creo,,con rendimientos de bienes mobiliarios,,es decir si has vendido un inmueble y tienes plusvalias se pueden compensar,, el resto de las plusvalias cotizan todas al 18%,,Salu2
Supercoco está desconectado  
   VOLVER AL FORO     Ir al principio de la página
Responder Citando
funkyman
 
Ingreso: oct-2008
Mensajes: 0
Predeterminado 24-oct-2008, 21:57
  #3

gracias, un saludo
<br />
funkyman está desconectado  
   VOLVER AL FORO     Ir al principio de la página
Responder Citando
TIGRESA
 
Ingreso: ago-2008
Mensajes: 487
Predeterminado 24-oct-2008, 22:00
  #4

<TABLE cellSpacing=8 cellPadding=0 width="100%">

<T>

<TR>

<TD =Ventana align=middle =#ffffff height=20>

<DIV align=left>

<font color=#990000>Tributación 2007/2008</font>

Al ser renta de ahorro tributa al 18%

Sólo se compensará con ganancias patrimoniales. Si resulta un saldo negativo se compensará con las ganancias de los cuatro años siguientes.

Al considerarse instrumentos financieros en lugar de valores negociables, no se les aplica la norma "anti - aplicación", de tal modo que las pérdidas patrimoniales derivadas de un contrato de futuro y opción podrán integrarse en la base imponible del IRPF con independencia de que el inversor haya efectuado o no liquidaciones de posiciones en contratos de futuros y opciones homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores al momento en que se obtiene la pérdida.

<font color=#990000>Tributación antes de la reforma fiscal </font>

La problemática que había con este tipo de instrumentos en el ámbito del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas antes de la reforma fiscal radicaba en la escasez o práctica inexistencia de normativa fiscal sobre este tipo de productos. De hecho, el mayor conflicto que se planteaba era el de poder determinar el tipo de renta ante el que el inversor se encuentra para poder integrar el importe positivo o negativo obtenido en la base imponible del Impuesto.
En realidad, el legislador y el Fisco, cuando se operaba con este tipo de instrumentos, pretendendían que se integrasen en la renta en una o otra categoría en función del tipo de operación de que se tratase, es decir, en función de la finalidad perseguida con la operación con derivados:

<UL>

<LI>Finalidad de cobertura: si la operación con futuros u opciones financieros tiene como finalidad la cobertura de riesgos, los resultados de la operación con derivados se califican de la misma manera que los rendimientos de los activos o elementos a los que sirven de cobertura, es decir, con carácter general, los resultados positivos o negativos de la operación de derivados tendrán el carácter de rendimientos de
actividades empresariales o profesionales.

<LI>Finalidad especulativa: en este caso, las rentas obtenidas se califican como
ganancias o pérdidas patrimoniales
. La única excepción a este supuesto lo
constituyen aquellas operaciones con instrumentos derivados que fuesen realizadas por empresas en desarrollo de su propia actividad empresarial de actividades
empresariales.

<LI>Liquidación de operaciones o ejercicio de la opción: en todos aquellos supuestos en que las operaciones no se liquidasen por diferencias, sino que al término de las mismas se comprasen o vendiesen los activos subyacentes o, en el caso de las opciones, se ejercitase la opción de compra o de venta, obtendríamos una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de activos. </LI></UL>
</TD></TR></T></TABLE>

<font face=Arial size=2></font>

<font face=Arial size=2></font>

<font face=Arial size=2></font>

<font face=Arial size=2></font>

<font face=Arial size=2></font>

<font face=Arial size=2>

<TABLE cellSpacing=8 cellPadding=0 width="100%">

<T>

<TR>

<TD =Textos =#ffffff height=23>

<TABLE cellSpacing=3 cellPadding=0 width="100%">

<T>

<TR =Textos>

<TD height=24><font color=#990000>Acciones</font></TD>

<TD align=right height=24><font face=Arial color=#0066cc size=3>Subir</font></TD></TR></T></TABLE></TD></TR>

<TR>

<TD =Ventana align=middle =#ffffff height=20>

<DIV align=left>

<font color=#990000>Comparativa </font>

<TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width="95%">

<T>

<TR>

<TD =Textos>

<TABLE width="98%" border=1>

<T>

<TR>

<TD =Textos colSpan=2> </TD>

<TD =Textos width="28%">

<DIV align=center>2006
</TD>

<TD =Textos width="26%">

<DIV align=center>2007/08
</TD></TR>

<TR>

<TD =Textos width="24%" rowSpan=2>

<DIV align=center>

Venta de acciones con plusvalía
</TD>

<TD =Textos width="22%" height=105>

<DIV align=center>

- 1 año
</TD>

<TD =Textos width="28%">

<DIV align=center>

<DIV align=center>

<font face=Arial color=#0066cc size=3>Escala general del impuesto</font><font size=1>(<font size=1>1)</font>

<font size=1>(60% entre IRPF + IP)</font>
</font>
</TD>

<TD =Textos vAlign=center rowSpan=2>

<P align=center>Independiente del periodo de generación de la plusvalia.

<P align=center>18%

<P align=center><font size=1>(60% entre IRPF +IP)</font>

</TD></TR>

<TR>

<TD =Textos height=23>

<DIV align=center>

+ 1 año
</TD>

<TD =Textos width="28%">

<DIV align=center>15%
</TD></TR>

<TR>

<TD =Textos width="24%">

<P align=center>Dividendos
</TD>

<TD =Textos width="22%" height=27>

<DIV align=center>

<P align=left>
</TD>

<TD>

<DIV =Textos align=center>

<P align=center>Deducción por doble imposición

<P align=center>Impacta en el IRPF+IP
</TD>

<TD =Textos>

<P align=center>Desaparece deducción por doble imposición

<P align=center>18%

<P align=center><font size=1>(60% entre IRPF + IP )</font>

<P align=center>Min exento de 1.500 eur anuales
</TD></TR></T></TABLE>

<font color=#990000>Compensación de minusvalías</font>

<TABLE width="93%" border=1>

<T>

<TR>

<TD width="30%"> </TD>

<TD =Textos width="40%">

<DIV align=center>2006
</TD>

<TD =Textos width="30%">

<DIV align=center>2007/08
</TD></TR>

<TR>

<TD =Textos height=120>Perdidas y ganancias de menos de un año</TD>

<TD =Textos>

Se compensan entre sí.

Resto con hasta el 10% de la base imponible regular
</TD>

<TD =Textos rowSpan=2>

Sólo se compensará con ganancias patrimoniales.
</TD></TR>

<TR>

<TD =Textos>Perdidas y ganancias de más de un año</TD>

<TD =Textos>SÓLO se compensan entre sí</TD></TR></T></TABLE>

Nota: si resulta un saldo negativo se compensará con las ganancias de los cuatro años siguientes.

<font face=Arial color=#0066cc size=3>SE MANTIENE LA NORMATIVA ANTIAPLICACIÓN </font>

<font face=Arial color=#0066cc size=3>Se suprimen los coeficientes que reducen las ganancias de las inversiones anteriores a 1996</font>

<font color=#990000>Definición de trasmisión o venta </font>

<P align=left>Precio de transmisión - precio de adquisición = ganacia o pérdida patrimonial

<P align=left>Precio de trasmisión = precio de venta o de mercado en su defecto + gastos

<P align=left>Precio de adquisición = precio satisfecho + gastos de administración y custodia

<P align=left>Criterio FIFO si hay diferentes momentos de adquisición

<P align=left><font color=#990000><A name=antiaplicacion>


Normas antiaplicación </a></font>


<P align=left>

Según la cual si se venden acciones cotizadas y se recompran en un plazo inferior a dos meses, Hacienda no permite que la minusvalía aflorada se pueda declarar en el IRPF. Ahora bien, esto es temporal. Cuando finalmente se vendan estos activos, la pérdida sí podrá computarse. A los dos meses y un día, esta prevención de la norma desaparece. Asimismo, tampoco actúa cuando lo que aflora es una ganancia. Si las acciones no son cotizadas o se trata de bienes como los inmuebles, el plazo durante el cual está en vigor la norma antiaplicación se extiende al año.

(Por otro lado, si en esos dos meses, la empresa reparte dividendo y se produce el llamado lavado de cupón, la pérdida sí podrá reflejarse en el IRPF. El por qué está en la incompatibilidad de aplicar a la vez la norma antiaplicación con la que impide el lavado de cupón, es decir, la que impide que del IRPF se practique la deducción por doble imposición de dividendos.)

<A id=escala name=escala><font color=#990000><A id=antiaplicacion name=antiaplicacion>


Tramos escala general del impuesto </a></font>
</a>



<TABLE width="33%" align=center border=1>

<T>

<TR>

<TD =Textos width="52%">

<DIV align=center>RENTA A GRAVAR (Base liquidable)
</TD>

<TD =Textos width="48%">

<DIV align=center>TIPO GLOBAL (escala gral + autonómica)
</TD></TR>

<TR>

<TD =Textos width="52%">17.360</TD>

<TD =Textos width="48%">

<DIV align=center>24%
</TD></TR>

<TR>

<TD =Textos width="52%">17.361-32.360</TD>

<TD =Textos width="48%">

<DIV align=center>28%
</TD></TR>

<TR>

<TD =Textos width="52%">32.361-52.360</TD>

<TD =Textos width="48%">

<DIV align=center>37%
</TD></TR>

<TR>

<TD =Textos width="52%">Más de 52.360</TD>

<TD =Textos width="48%">

<DIV align=center>43%
</TD></TR></T></TABLE><font color=#990000><A name=1996>


Se suprimen los coeficientes que reducen las inversiones anteriores a 1996</a></font>


Se suprimen los coeficientes que reducen las ganancias de las inversiones anteriores a 1996, y por lo tanto hay una nueva forma de calcular estas plusvalías. En síntesis, si en 2007 se vende, acciones o fondos de inversión que, a 31 de diciembre de 1996 tuvieran más de dos años de antigüedad, habrá que hacer dos cálculos. Por un lado, a la ganancia aflorada hasta el 20 de enero de 2006 con los viejos porcentajes de reducción. Por otro, el resto de ganancia desde el 20 de enero hasta el día de la venta, al que no se reduce nada. La forma de calcular la plusvalía aquí es lineal.
</TD></TR></T></TABLE></TD></TR></T></TABLE></font>

Sigilosa......
TIGRESA está desconectado  
   VOLVER AL FORO     Ir al principio de la página
Responder Citando
funkyman
 
Ingreso: oct-2008
Mensajes: 0
Predeterminado 24-oct-2008, 22:07
  #5

ok. gracias, haber si mlo entiendo, soy nuevo en este tema y no entiendo mucho, pero gracias
funkyman está desconectado  
   VOLVER AL FORO     Ir al principio de la página
Responder Citando
Nap-Buf
 
Ingreso: ago-2008
Mensajes: 2.901
Predeterminado 24-oct-2008, 23:15
  #6

A ver, que yo soy muy cateto en estos temas ( y otros , pero bueno, no viene al caso)
Si yo a final de año tengo perdidas por haber vendido unas acciones, lo puedo compensar durante los 4 años siguientes. Pero en la declaración de este año, debo hacerlo constar en alguna parte?
Si mis perdidas son gracias a cfd's, funciona igual que con las acciones ? ( de estas tambien tengo, pero con lo que pierdo, ya no me las quito de encima en 20 años )
Gracias
Saludos

Nap-Buf está desconectado  
   VOLVER AL FORO     Ir al principio de la página
Responder Citando
paula
 
Ingreso: abr-2008
Mensajes: 399
Predeterminado 24-oct-2008, 23:34
  #7

Debes hacerlo constar (si el impreso no cambia) en la página 9, casillas 340 a 350.

Los cfds tributan igual que las acciones y, aunque no viene en la Ley ni en el Reglamento del impuesto, hay una consulta de la Dirección General de Tributos que no considera el coste en forma de intereses ( Euribor más diferencial) como gasto computable aunque sí las comisiones del broker.
paula está desconectado  
   VOLVER AL FORO     Ir al principio de la página
Responder Citando
carbayera
 
Ingreso: mar-2008
Mensajes: 52
Predeterminado 26-oct-2008, 08:24
  #8

Os voy a contar lo que yo llevo haciendo ya varios años, en las cuentas en las que tengo futuros, incluso tipo de cambio, ya que trabajo con INteractive Brokers y tengo una cuenta en dolares, que me genera plusvalias o minusvalias en funcion del tipo de cambio.

Saldo de la cuenta en Interactive a 31/12/2007 -Saldo en la cuenta de Interactive a 1/1/07



Y eso es lo que he puesto como plusvalias un año, que gane dinero, y como minusvalias otro

Cierto es, que es una cuenta en el extranjero, y tienen menos forma de mirar lo que hay, pero llevo dos años haciendolo y no me han dicho nada.



Por otra parte, con la que tengo en interdin de futuros pues lo mismo, mire el saldo a dia 1 y a dia 31 y la diferencia coincidia con la hoja informativa que me mando interdin, con lo que eso puse

Cierto es que con interdin no tengo dividendos, que van a otra casilla, pero el tema de los intereses y garantias de los cfds lo puse como perdida

La verdad que no es mucho dinero, creo que eran 70 o 80 euros, pero de momento no me han dicho nada



Si tienes que andar separando los intereses de las perdidas y ganancias, te puedes volver loco, sobre todo si tu broker no te lo manda



A fin de cuentas, la diferencia de saldos entre 1 de enero y 31 de diciembre, siempre que no hayas hecho aportaciones o sacado dinero de la cuenta, es una imagen fiel de la evolucion de tu patrimonio en dicha cuenta

Un saludo


carbayera está desconectado  
   VOLVER AL FORO     Ir al principio de la página
Responder Citando
Civia
 
Ingreso: feb-2012
Mensajes: 519
Predeterminado 09-mar-2012, 18:33
  #9

Buenas tardes, me gustaria rescatar este hilo, porque tengo unas dudas y seguramente vosotros me las podais resolver. Yo opero normalmente en un mismo valor bbva en acciones de contado. Como vengo operando intradia con el, tengo ganancias y perdidas en menos de dos meses, asi que no puedo aplicar la norma para compensar minusvalias con plusvalias. Me pase por una oficina de hacienda y me explicaron lo siguiente, a todas las plusvalias les tengo que restar el 2X% correspondiente dependiendo del nuevo tramo y por las minusvalias no pago nada, es decir en la venta con perdidas no tendria que aplicarle ningun porcentaje. ¿es asi, me lo explicaron bien?. Para calcular las ganancias que he obtenido "limpias", por ejemplo, si he tenido plusvalias de 3000€ y minusvalias de 1000€, seria 3000€-21% y lo que salga menos 1000€ sin quitarle ningun %, ¿seria asi?. Muchas gracias.
Civia está desconectado  
   VOLVER AL FORO     Ir al principio de la página
Responder Citando
elzeviriano
 
Avatar de elzeviriano
 
Ingreso: jun-2010
Mensajes: 10.570
Predeterminado 09-mar-2012, 18:39
  #10

si eres persona fisica solo las compensas con ganancias en acciones durante dos años y si eres sociedad la puedes compensar durante 4años con cualquier ganancia

POR EL CONSUMO DE PRODUCTOS ESPAÑOLES
elzeviriano está desconectado  
   VOLVER AL FORO     Ir al principio de la página
Responder Citando
Goldman
 
Avatar de Goldman
 
Ingreso: may-2010
Mensajes: 356
Predeterminado 09-mar-2012, 18:45
  #11

si por ejemplo tienes plusvalias de vender SAN por 3000 EUR y minusvalias por vender BBVA por 2000 EUR, pagas por la resta,es decir, 1000 EUR x 2X%
Si las minusvalias son por vender también SAN y no puedes compensar este año, pagas 3000 EUR x 2X% y las minusvalias de 2000 EUR o las compensas con optros beneficios procedente de la venta de otras acciones o las compensas con beneficios en los años siguientes.
Goldman está desconectado  
   VOLVER AL FORO     Ir al principio de la página
Responder Citando
Civia
 
Ingreso: feb-2012
Mensajes: 519
Predeterminado 09-mar-2012, 18:46
  #12

Cita:
Iniciado por elzeviriano Ver Mensaje
si eres persona fisica solo las compensas con ganancias en acciones durante dos años y si eres sociedad la puedes compensar durante 4años con cualquier ganancia
Gracias por tu rapida respuesta, la pregunta no es por poder compensarlas (soy novato en estos temas). Es porque si a esos 1000€ de perdidas del ejemplo tambien habria que aplicarle el 21% y sumarlo, las plusvalias serian mas reducidas y a la larga no me traeria cuenta operar asi. Soy persona fisica.
Civia está desconectado  
   VOLVER AL FORO     Ir al principio de la página
Responder Citando
Civia
 
Ingreso: feb-2012
Mensajes: 519
Predeterminado 09-mar-2012, 18:49
  #13

Cita:
Iniciado por Goldman Ver Mensaje
si por ejemplo tienes plusvalias de vender SAN por 3000 EUR y minusvalias por vender BBVA por 2000 EUR, pagas por la resta,es decir, 1000 EUR x 2X%
Si las minusvalias son por vender también SAN y no puedes compensar este año, pagas 3000 EUR x 2X% y las minusvalias de 2000 EUR o las compensas con optros beneficios procedente de la venta de otras acciones o las compensas con beneficios en los años siguientes.
Es decir, que los 2000€ de minusvalias del mismo valor en menos de dos meses a la hora de su venta, ¿no habria que aplicarle ninguna retencion?
Gracias
Civia está desconectado  
   VOLVER AL FORO     Ir al principio de la página
Responder Citando
Goldman
 
Avatar de Goldman
 
Ingreso: may-2010
Mensajes: 356
Predeterminado 09-mar-2012, 19:09
  #14

a las minusvalias no hay que aplicarle nada, las pones como minusvalias en la declaracion de la renta sin aplicarle ningun porcentaje y a intentar compensarla en los ejercicios siguientes con plusvalias. Estas minusvalias no se restan a tu base imponible, sino que quedan pendientes de compensar en ejercicios siguientes.
Si ahora te encuentras en esa situación, intenta operar con otro activo y si tienes plusvalias compensas este mismo año.
Goldman está desconectado  
   VOLVER AL FORO     Ir al principio de la página
Responder Citando
Respuesta
Otros temas en el Foro de Bolsa
Tema Resp. Visitas Último mensaje
DEP 15 19011 Napster85
SP500 950 149929 huskyjerk
marzo 2023 11 18525 torpedor
Intra febrero 2023 16 16997 huskyjerk
ORO - GOLD 2281 271415 pottoka
intra enero 24 19341 pottoka
DAX MEDIO PLAZO 137 64721 pottoka
intra diciembre 2022 15 17515 blanca
Intradía Noviembre 22 20 17715 pottoka
Bitcoin 1346 125674 pottoka
Temas Similares al que estás viendo
Tema Autor Resp. Último mensaje
Minusvalias en el Intradia. Salmonix66 5 26-abr-2010 21:37
Compensar plusvalias-minusvalias iscol 4 09-ago-2009 10:08
Fiscalidad futuros y cfd´s luisgus 0 11-abr-2009 09:02
FISCALIDAD Supercoco 14 13-dic-2008 02:12
fiscalidad funkyman 0 26-oct-2008 17:35



Normas de Publicación
No puedes crear nuevos temas
No puedes responder temas
No puedes subir archivos adjuntos
No puedes editar tus mensajes

Los Códigos BB están Activado
Las Caritas están Activado
[IMG] está Activado
El Código HTML está Desactivado


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 05:08.


Un sitio creado por Alberto Iturralde

Desarrollado por: vBulletin® Versión 3.8.9
Derechos de Autor ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducido por mcloud de vBhispano.com