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Ingreso: sep-2012
Mensajes: 2.084
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20-ago-2013, 12:47
#21
Cita:
Saludos. |
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Maximus Decimus Meridius is Gladiator: temblad tibus.
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Ingreso: sep-2011
Mensajes: 556
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20-ago-2013, 18:01
#22
Lo siento, no lo pillo.
Gracias de todas formas |
Los hombres pasan, las obras perduran.
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Ingreso: sep-2012
Mensajes: 2.084
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20-ago-2013, 20:13
#23
Cita:
Esto lo tienes claro, no? Las pérdidas y ganancias generadas en menos de un año se podrán compensar entre sí en la base imponible general. Si has ganado 1000 euros en operaciones positivas y perdido 1800 en operaciones negativas, se compensarían entre sí 1000 de ganancias con 1000 de pérdidas. Vale? En este caso te quedarían pendientes de compensar 800, bien. Vamos al resto del supuesto: En el caso que el saldo sea negativo (más pérdidas que ganancias) se podrán compensar con las rentas generales, con el límite del 10% de éstas; además los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes. Una vez realizada tu renta, podrás compensar el resto de pérdidas no compensadas entre sí (positivas con negativas) con el límite del 10% de las rentas generales. Vamos a suponer que tu renta general una vez deducidos gastos y mínimos por persona, etc, te salga de 4000 euros, se podrán compensar 400 euros, o sea el 10%. El resto de 400 que te quedan pendientes de compensación se hará en los siguientes ejercicios con el mismo límite del 10% en el siguiente año. Saludos. |
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Maximus Decimus Meridius is Gladiator: temblad tibus.
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Ingreso: abr-2008
Mensajes: 211
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21-ago-2013, 10:05
#24
Gracias Gladiador por este hilo tan interesante. Igual nos ayudaría mucho más si además de los ejemplos, pudieras hablar del número de casilla de la Declaración, por ejemplo el famoso 10% de compensación ¿de qué casilla saldría?
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Ingreso: sep-2011
Mensajes: 556
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21-ago-2013, 11:34
#25
Cita:
Cita:
Gracias por tu paciencia |
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Los hombres pasan, las obras perduran.
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Ingreso: sep-2012
Mensajes: 2.084
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21-ago-2013, 12:08
#26
Cita:
Para Anselmo: Sobre la casilla en que debe figurar, de momento no lo sé, pues el programa PADRE de la renta del ejercicio 2013 a presentar en 2014 no lo tengo, eso lo veremos más adelante. Saludos. |
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Maximus Decimus Meridius is Gladiator: temblad tibus.
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Ingreso: abr-2008
Mensajes: 211
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21-ago-2013, 12:33
#27
Cita:
en el último ejercicio como todavía no había entrado en vigor la nueva norma, compensé minisvalías de acciones con más de un año de antiguedad, con plusvalias de menos de un año y aun asi aun me quedaron 2000 euros de pérdidas. En el próximo ejercicio estos 2000 euros, se podrán compensar con plusvalias generadas en menos de un año al haber vendido antes de que entrara en vigor la normativa o al ser el nuevo ejercicio ya tendré que compensarlas con plusvalías de más de un años de duración. No sé si me he explicado bien... Gracias. |
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Ingreso: sep-2011
Mensajes: 556
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21-ago-2013, 15:28
#28
Cita:
De los puntos que he puesto en el post anterior, ¿se corresponde con alguno de ellos (me da igual el número de la casilla, los había puesto por si así facilitaba las cosas)? Gracias de nuevo |
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Los hombres pasan, las obras perduran.
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Ingreso: sep-2012
Mensajes: 2.084
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21-ago-2013, 20:43
#29
Cita:
Cita:
Y donde se comentaba que sería un descuento asegurado de hasta el 50% pues por la suma del 10 % anual en el presente ejercicio y los cuatro anteriores. Saludos. |
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Maximus Decimus Meridius is Gladiator: temblad tibus.
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Ingreso: sep-2012
Mensajes: 2.084
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21-ago-2013, 20:48
#30
Resumen/diferencias entre los dos ejercicios.
EJERCICIO 2012 Compensación y la declaración de ganancias y pérdidas patrimoniales. Además de conocer la correcta integración de rentas en el IRPF, conviene conocer estas cuestiones para hacer una correcta planificación fiscal. Pues no son pocos los inversores que de estos últimos años acumulan pérdidas patrimoniales derivadas de compraventa de acciones, fondos de inversión e incluso inmuebles. Y muchas veces por desconocimiento o despiste, estas pérdidas no se aprovechan para compensar con otras rentas, con la consiguiente pérdida fiscal para el contribuyente. Veamos cómo se integra la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales este año y que cambia a partir de este ejercicio fiscal. En primer lugar se determinan las ganancias y pérdidas patrimoniales, que van a formar parte de las rentas del ahorro. Y se compensan los saldos positivos y negativos del ejercicio sin límites de cantidades entre sí. Y que en suma arrojarán un resultado positivo o negativo a integrar con el resto de rentas. En caso de obtener un resultado positivo y tener pérdidas patrimoniales de los ejercicios fiscales anteriores al 1 de enero de 2012 (saldos netos negativos de pérdidas patrimoniales de los ejercicios de 2008 a 2011). Y viceversa, en caso de obtener saldo negativo, podrá compensarse en los 4 años siguientes. Por otro lado, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisión de elementos patrimoniales de los ejercicios de 2008 a 2011, se pueden compensar hasta el límite del 25% de las sumas de rendimientos e imputaciones de rentas. Y el exceso si lo hubiese, para compensar en los próximos 4 ejercicios fiscales. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro. Rendimientos: (+ y -) Rendimientos del capital inmobiliario integrantes de la base imponible del ahorro. Saldo negativo à A compensar en los 4 ejercicios siguientes Integración y compensación Saldo positivo à Compensación (hasta el importe del saldo positivo): Saldos negativos de rendimientos del capital mobiliarios de los ejercicios 2008,9,10 y 2011 a integrar en la base imponible del ahorro. Ganancias y pérdidas patrimoniales (+ y -) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Saldo negativo à A compensar en los 4 ejercicios siguientes Integración y compensación Saldo positivo à Compensación (hasta el importe del saldo positivo): Saldos negativos de rendimientos del capital mobiliarios de los ejercicios 2008,9,10 y 2011 a integrar en la base imponible del ahorro. Tienes que tener muy claro que las pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible general y las de la base imponible del ahorro, no se pueden compensar entre sí en la renta de 2012. EJERCICIO 2013 La primera novedad que habrá que tener en cuenta en la planificación fiscal desde este año, es que con los cambios en la fiscalidad volvemos a la norma anterior en 2007, donde se tenía en consideración el periodo de generación de rentas. Si son en período inferior a un año, podrán tributar desde un 24,75% hasta un 52% en régimen estatal (56% el máximo en algunas autonomías). BASE GENERAL (+ y -) Rendimientos del trabajo. (+ y -) Rendimientos del capital mobiliario (excepto los de la Base del Ahorro) Inmobiliario. (+ y -) Rendimientos de Actividades Económicas. (+ y -) Imputación de rentas Inmobiliarias. Aplicación: máximo 10% ( de los de abajo sobre los de arriba) (+ y -) Ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales a menos de un año. (+ y -) Ganancias y pérdidas patrimoniales no procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales. BASE IMPONIBLE GENERAL El segundo cambio y que tiene que ver con lo comentado al inicio, es que desde este año, las ganancias y pérdidas patrimoniales, se compensarán primero con las de su periodo de generación y después con el resto de rentas con límite del 10%, a diferencia de lo que ocurría hasta la renta 2012, en la que nos encontramos en periodo de presentar declaración. Y si hay exceso, con las distintas clases de renta en los 4 ejercicios siguientes. ¿Qué cambios relevantes en compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales conllevan estas novedades? Si se da el caso de que generas una pérdida patrimonial de 1.000€ en la base del ahorro, se podrá compensar con límite del 10%, con los ingresos que obtengas de tu trabajo, de alquileres, imputación de rentas o actividades económicas si eres autónomo. Por otro lado ocurre también que aunque se ha penalizado la fiscalidad de las acciones a corto plazo, las pérdidas que muchos inversores pudieran haber acumulado estos años, pueden aprovecharlas para compensar rentas, incluso aunque no vuelvan a generar nuevos rendimientos en la base imponible del ahorro, sino simplemente con los ingresos que se obtengan del trabajo. Saludos. |
Maximus Decimus Meridius is Gladiator: temblad tibus.
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Ingreso: sep-2011
Mensajes: 556
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21-ago-2013, 22:26
#31
Excelente Gladiador. Ahora sí.
Muchas gracias por tu interés y tu valioso tiempo |
Los hombres pasan, las obras perduran.
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Ingreso: sep-2012
Mensajes: 2.084
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22-ago-2013, 11:09
#32
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Maximus Decimus Meridius is Gladiator: temblad tibus.
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Ingreso: sep-2009
Mensajes: 8.390
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22-ago-2013, 13:17
#33
Y qué pasa con las perdidas de más de un año?. Se pueden compensar con ese 10%? ó solo es ese 10% para las perdidas de menos de un año?.
Un saludo |
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Ingreso: sep-2012
Mensajes: 2.084
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22-ago-2013, 13:36
#34
Cita:
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Maximus Decimus Meridius is Gladiator: temblad tibus.
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Ingreso: sep-2009
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22-ago-2013, 13:48
#35
Cita:
Te pongo un ejemplo: Si yo este año 2013, vendo acciones de telefonica con más de un año y obtengo un beneficio de 2000.-€ Y este año 2013, tambien vendo acciones de Santander con más de un año y obtengo unas perdidas de 3000.-€ En el conjunto de estas dos operaciones obtengo una perdida de más de un de 1000.-€. Y estas operaciones se realizan este año que estamos en el 2013. Pregunto estas perdidas de 1000.-€, puedo compesarlas con el 10% de las rentas generales de mi declaración correspondiente al ejercicio 2013 que realizaré en el año 2014?. Un saludo |
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Ingreso: sep-2012
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22-ago-2013, 13:58
#36
Sí.
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Maximus Decimus Meridius is Gladiator: temblad tibus.
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Ingreso: sep-2009
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22-ago-2013, 14:39
#37
Ok, gracias.
Un saludo |
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Ingreso: sep-2012
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25-sep-2013, 22:08
#38
Cita:
Estamos finalizando septiembre y ya sabéis que si se vuelve a entrar en valores vendidos con pérdidas o ganancias, realizadas a finales de julio, si recompramos ahora (no se entenderán como pérdidas o ganancias hasta que se proceda nuevamente a su venta. Pongo este lo mismo que cualquier otro plazo en el que no dejemos transcurrir más de dos meses, a la larga podremos convertir operaciones de corto plazo en operaciones a largo plazo, a estos efectos mayores de un año desde la primera compra. Nos serviría para el recuento de otros dos meses incluso la compra y venta intradía. Saludos. |
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Maximus Decimus Meridius is Gladiator: temblad tibus.
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Ingreso: abr-2013
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26-sep-2013, 22:27
#39
Cita:
En caso de que en 2013 solo existiese una venta de mas de un año que ha resultado con perdidas y no se pueda compensar con ninguna otra plusvalía de mas de un año como hace Lineatus, ¿esta perdida por si sola se podría compensar con el 10% de las rentas generales o no es posible ya que tiene que haber una compensación previa con una plusvalía de mas de un año para poder hacerlo??.. No sé si me he explicado bien. En fin.. Gracias por tu interés. Salu2 |
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Ingreso: sep-2012
Mensajes: 2.084
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27-sep-2013, 01:00
#40
Cita:
Pérdidas generadas con plazo de duración mayor de un año compensarán sólo con ganancias de más de un año. Saludos. |
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Maximus Decimus Meridius is Gladiator: temblad tibus.
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